El nuevo R.I.T.E. se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en la reforma de edificios construidos.
El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía. Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en:
Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
El RITE, además impone la obligación de revisar y actualizar periódicamente, al menos cada 5 años, las exigencias de eficiencia energética. Es esta una tarea que compete a la Comisión Asesora del RITE, encargada de realizar las propuestas, conforme a la evolución de la técnica y la política energética nacional.Este Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado. Para su aplicación se deberá desarrollar por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
El RITE, además impone la obligación de revisar y actualizar periódicamente, al menos cada 5 años, las exigencias de eficiencia energética. Es esta una tarea que compete a la Comisión Asesora del RITE, encargada de realizar las propuestas, conforme a la evolución de la técnica y la política energética nacional.Este Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado. Para su aplicación se deberá desarrollar por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario